jueves, 31 de marzo de 2011

Función del periodismo: informar

Desde hace tres semanas, los medios de comunicación destacan en sus informativos el terremoto y posterior tsunami que asoló la costa meridional de Japón. Y lo compaginan con las noticias que van llegando de la guerra en Libia y los alzamientos en Oriente Próximo. La actualidad internacional está dominada por las catástrofes y la violencia.  En este contexto, cabe preguntarse de qué modo se está manejando esa información.

La adopción de una actitud morbosa resulta muy seductora a la hora de abordar dichos temas, pero el periodista ha de mantenerse firme y no banalizar los hechos con escenas macabras que solo estimulan la pulsión escópica del espectador.

En la televisión, las imágenes ayudan a contextualizar y explicar de forma más directa lo que ha ocurrido. Pero cuando se insiste en mostrar el lado más cruel del suceso y sistemáticamente se graba a los heridos, cadáveres e incluso asesinatos; se abandona la información rigurosa para entrar en el terreno de la manipulación. Porque, obviar otras referencias que tiendan a explicar lo acontecido y mostrar tan solo el sufrimiento, máxime cuando éste no aporta datos nuevos, también es faltar a la verdad.

Sería conveniente seguir las recomendaciones que hace el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) sobre este aspecto en concreto. Más allá de las críticas que se puedan verter sobre él (que las hay y muchas), acierta cuando propone que los medios deben prescindir de la información superflua que no aporte valor informativo. Y, definitivamente, la imagen de un coche arrastrado por el tsunami en cuyo interior van personas que posteriormente mueren ahogadas, no lo aporta. Jerónimo Gómez Escamilla.


jueves, 3 de marzo de 2011

¿Derecho a la información?

Todo ciudadano tiene el derecho a saber en qué se gasta el dinero de los contribuyentes cualquier institución pública. También aquellas entidades privadas con financiación de fondos públicos. Pero obtener esa información no resulta tan sencillo.

La Constitución Española, en su artículo 20, reconoce el derecho a la libertad de expresión. En su apartado 1.a) se fija y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. En sentido parecido se manifiesta también el Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 10. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó que ese derecho comprende el acceso a la información de las entidades públicas por parte de los ciudadanos.

Pero pese a todo lo anterior, España sigue sin una regulación específica del asunto. Lo único que tenemos es un anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a los Ciudadanos a la Información Pública, que parece que no ha sido acogido con demasiado entusiasmo. España necesita una ley que permita a cualquier persona obtener la información requerida de cualquier entidad pública de forma rápida, sencilla (sin trabas por parte de los funcionarios encargados de suministrarla), y, en la medida de lo posible, gratuita. Y sin que se tenga que argumentar el por qué o para qué se requiere dicha información. Y esto, porque es un derecho fundamental del ciudadano, porque la censura es propia de regímenes dictatoriales y porque, en una democracia, los Estados tienen la obligación de ser lo más transparentes posible. Jerónimo Gómez Escamilla.



Para más información:

http://www.proacceso.org/